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Planillas Ciudadanas-Reforma Política local.

miércoles, 3 de abril de 2013

El movimiento G2G en Puebla ha sido impulsor de la Reforma Política tanto local como nacional. A través de la actual diputada Josefina Buxadé a quien G2G apoyó en campaña, se suscribe esta iniciativa para reforma política local, tomando en cuenta la máxima viabilidad de aceptación de acuerdo a las actuales leyes, para dar paso a la formación de planillas ciudadanas a los cabildos o Ayuntamientos, sin partidos o independientes, bajo la figura de creación de partidos municipales como forma de abrir la puerta a esta iniciativa de las candidaturas independientes, no solo para el congreso o en lo individual, también PLANILLAS.


Aquí un resumen: Iniciativa Josefina Buxadé La diputada del PAN Josefina Buxadé, omete a la consideración de la asamblea plenaria una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el título primero del libro tercero y capítulo tercero del código de instituciones y procedi los artículos 29 fracción III, 32,33 fracción IV, 36 fracción III incisos a y b, 37 fracción I y III, 38 y40, y adiciona un párrafo al artículo 30 y una fracción V al artículo 33, del código de instituciones y procedimientos electorales del estado libre y soberano de Puebla. Planteamiento del problema Diversas organizaciones ciudadanas participantes tanto a nivel nacional como a nivel local (el “Movimiento por la paz con justicia y dignidad” encabezado por Javier Sicilia y el conglomerado apartidista G2G) han manifestado su inclinación a favor de que se establezca en ley la existencia de métodos de participación política ciudadana e independiente en la que los partidos políticos municipales se encontrarían. Conforme a lo anterior, es que la legisladora se une en términos generales, con el objetivo de constituir una propuesta acorde y congruente con las ofertas de campaña realizadas por Josefina B., en la cual se comprometió a impulsar las medidas tendientes a ampliar los espacios de participación política a favor de la ciudadanía. El conglomerado G2G establece en su propuesta que los partidos municipales pudiesen tener acceso a la representación proporcional en la legislatura estatal y que pudiesen desempeñar su actuación en municipios. Tal y como se desprende de las consideraciones invocadas de Elisur Arteaga, las circunscripciones distritales electorales difícilmente coinciden por lo demás con las delimitaciones de un municipio, acaso los distritos correspondientes a la ciudad capital del estado constituirían los únicos casos conocidos a saber, por mayoría de razón, la representación proporcional en la integración de esta legislatura no podría extenderse a favor de los partidos políticos municipales, que circunscribieran dicho beneficio a la integración de los cabildos del ámbito de acción para el que habrían sido constituidos en principio. Contenido del Decreto El conglomerado 2G2, destaca en su propuesta la tendencia a la formación de fuerzas políticas locales que se ha reforzado de manera notable a partir de la década de los años 80, destacándose en sus argumentos, la experiencia de la provincia de Ontario, Canadá en donde la formación del New Democratic Party ha alcanzado en fechas recientes dimensiones nacionales, por lo demás, cabría destacar la inveterada tradición que al respecto existe en la política cantonal Suiza, y cuyo emblema por excelencia desde hace cerca de dos siglos en el drama inmortal de Friedrich Schiller “Guillermo Tell”, en tal tesitura, y como un esfuerzo para poner a Puebla a la altura de los países con máxima experiencia de participación de esta Asamblea la siguiente propuesta de modificación: DECRETO Único.- Se reforma el título primero del libro tercero y capítulo tercero del código de instituciones y procedimientos electorales del estado libre y soberano de Puebla, así como los artículos 29 fracción III, 32,33 fracción IV, 36 fracción III incisos a y b, 37 fracción I y III, 38 y40, y adiciona un párrafo al artículo 30 y una fracción V al artículo 33, todos ellos del propio código de instituciones y procedimientos electorales del estado libre y soberano de Puebla, para quedar como sigue: LIBRO TERCERO DELOS PARTIDOS POLÍTICOS TÍTULO PRIMERO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, ESTATALES Y MUNICIPALES CAPÍTULO I DE CONCEPTO Y CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 29.- Para los efectos de este Código tendrán el carácter de partidos políticos: I…; y III. Municipales, los que obtengan su registro como tales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en los términos de la Constitución Local y este Código. ARTÍCULO 30.-… Los Partidos Políticos Municipales, por su parte participarán en la elección de miembros del Ayuntamiento y de Presidentes de las Juntas Auxiliares en los términos que al efecto se establecen en el presente Código y demás disposiciones aplicables, en todo caso, diversos partidos municipales que lleven a cabo su respectiva labor política en diversas circunscripciones podrán presentarse bajo una misma denominación, plataforma y declaración de principios. CAPÍTULO III DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES Y MUNICIPALES ARTÍCULO 32.- El Consejo General convocará, durante el mes de marzo del año anterior al de las elecciones estatales ordinarias, a los grupos de ciudadanos que pretendan participar en los procesos electorales, a fin de que puedan obtener el registro como partido político estatal o municipal, en su caso. ARTÍCULO 33.- La convocatoria a que se refiere el artículo anterior señalará el plazo para que los ciudadanos interesados presenten la solicitud respectiva y acrediten los requisitos, que en ningún caso serán menores a los siguientes: … IV. Acreditar en el caso de los Partidos estatales ante el órgano electoral, a través de constancia de Notario Público, tener domicilio y órganos de representación, en las dos terceras partes de las cabeceras de los distritos electorales uninominales del Estado. V. Acreditar en el caso de los Partidos municipales ante órganos electorales, a través de constancias de Notario Público, tener domicilio y órganos de representación, en el municipio en el cual desarrollarán su respectiva actividad electoral. ARTÍCULO 36.- Los estatutos establecerán: … III. Los órganos de dirección, que deberán ser por lo menos, los siguientes: a) Una asamblea estatal o equivalente en los caso de los partidos estatales, o, en su caso una asamblea municipal o su equivalente. b) Un consejo directivo o su equivalente, que tenga la representación de su partido político en el Estado, y en el caso de los partidos municipales un Consejo directivo municipal o su equivalente. … ARTÍCULO 37.- Para constituirse como partido político estatal o municipal en su caso, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36 de este Código, deberán justificar los requisitos siguientes: I.Contar con un mínimo de militantes del Estado o en el municipio del que se trate en su caso, que en ningún caso podrá ser inferior al 0.11% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria anterior a la solicitud de que se trate, … III. Comprobar la celebración de una asamblea estatal constitutiva o municipal en su caso, ante la presentación de Notario Público, quien dará fe y certificará que: … e) Eligieron el Consejo directivo estatal o municipal en su caso. … ARTÍCULO 38.- Para obtener su registro como partido político estatal o municipal en su caso, los grupos de ciudadanos interesados, además de satisfacer… ARTÍCULO 40.- El partido político estatal o municipal en su caso que no obtenga, cuando menos, el dos por ciento de la votación total en las elecciones… TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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